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Gestión centralizada de la compensación equitativa por copia privada
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FAQ

Guía rápida sobre la gestión de la compensación por copia privada

El Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, establece que la compensación equitativa por copia privada de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual se hará efectiva mediante una tasa a los equipos, aparatos y soportes de reproducción que recaerá sobre los fabricantes, importadores y distribuidores de los mismos y que es popularmente conocida como “canon digital”. Dada la complejidad del Real Decreto-ley, esta guía reúne las preguntas habituales sobre la nueva normativa y, según interpretación de VENTANILLA UNICA, las respuestas a las consultas.

EJEMPLO 1

Una empresa que se dedica a la venta de teléfonos móviles, tabletas, ordenadores… No son fabricantes, sino distribuidores de esos productos, y los venden tanto a otros distribuidores como a consumidores finales.

1. ¿Tenemos que decir a los fabricantes a los que compramos que nos apliquen la compensación equitativa?

Naturalmente, los importadores y fabricantes son los deudores de la compensación. Los sucesivos adquirentes son responsables solidarios. Es decir, si no exigen a sus proveedores la compensación desglosada en factura serían ustedes responsables de asumir el importe de la compensación.

2. ¿Si nos aplican compensación equitativa los fabricantes nos olvidamos de aplicarlo a nuestros clientes o debemos aplicarlo en las ventas para uso privado?

Tienen que desglosar la compensación en sus facturas a sus clientes, de igual modo que lo desglosan sus proveedores. Sin embargo, en la declaración-liquidación, estas compras que ya han abonado compensación estarán reflejadas en la casilla correspondiente y no se deben pagar dos veces. Si no desglosan la compensación a sus clientes estos no podrán solicitar el reembolso en caso de que sean acreedores a recibirlo.

3. Como vendemos tanto a distribuidores como a personas físicas para uso privado, ¿estamos obligados a vender con compensación equitativa a ambos o solo a los de uso privado?

A ambos.

4. ¿La compensación equitativa que incluimos en factura llevaría IVA?

Le corresponde a las autoridades del Gobierno que tienen competencia tributaria la interpretación si la compensación está sujeta a IVA. Según nuestra interpretación, si está sujeta a IVA.

EJEMPLO 2

Me surge la duda de a quién se tiene que abonar, cómo, cuándo, si hay que hacerlo a través de alguna página web, si hay algún formulario modelo a rellenar, lugar de pago y si se tiene que hacer con certificado digital.

El importe de la compensación por copia privada, debe ser comunicado mediante una liquidación-declaración a la ventanilla única.

Entrada en vigor de la compensación: 1 de agosto.
Periodo de aplicación para el tercer trimestre: del 1 de agosto al 30 de septiembre.
Periodo para presentar liquidaciones: del 1 al 30 de octubre.
Pago de la compensación: del 1 al 30 de noviembre.
Formulario para presentar declaraciones: Será facilitado en breve.

EJEMPLO 3

Nosotros como pequeña empresa que vendemos al público, otras tiendas del sector informático y online la aplicación de la compensación equitativa en el sistema es como se puede imaginar una tarea tediosa y dificulta más la actividad de la empresa en su labor principal. ¿Estamos obligados a repercutir la compensación equitativa?

Si nosotros al realizar la compra a los proveedores ya pagamos la compensación equitativa, ¿podríamos al vender a los clientes simplemente indicar en la factura que todos los importes por compensación equitativa han sido liquidados y seguir trabajando como siempre?

Si ustedes tienen clientes que son empresas deben desglosar la copia privada en factura, aunque ya ustedes la hayan soportado cuando la han comprado a un mayorista-importador. La razón es que si no detallan la compensación equitativa separadamente en la factura, se puede entender que la copia privada no se ha pagado y, por tanto, una empresa no podría solicitar la devolución del importe de la compensación.

EJEMPLO 4

Tenemos una empresa de venta de productos informáticos y queremos informarnos acerca de cómo se van a realizar las liquidaciones trimestrales con la nueva compensación equitativa.

Como habrá comprobado en el RD-ley 12/2017, las entidades de gestión disponen de tres meses para constituir la persona jurídica que asumirá las labores de coordinación que exige la norma. Sin embargo, con el ánimo de facilitar al máximo todo el procedimiento, antes del 15 de septiembre estará ya operativa y podrán dirigirse directamente para todo lo relacionado con la operativa. La nueva persona jurídica será comunicada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las entidades de gestión y Adepi, tanto en prensa como en sus web propias y en redes sociales.

Para remitir las declaración trimestral (en este primer trimestre de funcionamiento, del 1 de agosto al 30 de septiembre) el plazo legal es hasta el 30 de octubre y podrán utilizar un formulario-declaración que la persona jurídica pondrá a su disposición en las próximas semanas.