¿Cuál es el proceso de liquidación de la copia privada?
Al finalizar cada trimestre natural, los fabricantes e importadores presentarán a la persona jurídica constituida por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que la gestiona, una relación de las unidades, marcas y características técnicas de los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción respecto de los cuales haya nacido la obligación de pago de la compensación durante dicho trimestre. Con el mismo detalle, deducirán las cantidades correspondientes a los equipos, aparatos y soportes materiales destinados fuera del territorio español y a las entregas exceptuadas en el Real Decreto-ley 12/2017.
El plazo de presentación de liquidaciones para cada periodo de declaración son los siguientes:
· 1er trimestre de 2025
Antes del 30 de abril de 2025
· 2º trimestre de 2025
Antes del 30 de julio de 2025
· 3er trimestre de 2025
Antes del 30 de octubre de 2025
· 4º trimestre de 2025
Antes del 30 de enero de 2026
Se deberá detallar, para cada entrega exceptuada: la fecha y número de la factura, y la denominación de la entidad adquirente que este en posesión de un certificado que acredita su calidad de exceptuada.
Los fabricantes e importadores presentarán la liquidación a la persona jurídica que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual constituyan dentro del mes siguiente al trimestre natural autoliquidado.
Igualmente, los sucesivos adquirientes (distribuidores, mayoristas y minoristas) realizarán la misma autoliquidación respecto a los equipos, aparatos y soportes de reproducción adquiridos que no les haya sido repercutida y desglosada la compensación en factura.
Las entidades de gestión procederán a la facturación de las autoliquidaciones recibidas que deberán ser abonadas por los deudores de la compensación durante el mes siguiente al mes de presentación de las autoliquidaciones.
Nota informativa a los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas, minoristas y sucesivos adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos a compensación equitativa por copia privada
· Los datos facilitados son responsabilidad de la Asociación Ventanilla Única Digital.
· Sus datos serán utilizados para la gestión de la liquidación de la copia privada.
· La asociación tiene la obligación de tratar sus datos personales para poder gestionar la obligación de la Ley de Propiedad Intelectual en relación a la gestión de la remuneración por copia privada.
· Es necesario comunicar sus datos a las entidades de gestión que forman la asociación para que procedan a la liquidación.
· Le informamos de que cuenta con los derechos de acceso, rectificación y supresión.
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