Copia Privada
¿Qué es la Copia Privada?
¿Qué permite la Copia Privada?
¿Por qué la copia privada origina una compensación a favor de los titulares de los derechos de las obras?
¿Cómo está regulada la copia privada en España?
¿Quiénes son los deudores de la compensación por copia privada?
¿Quiénes son los beneficiarios de la compensación?
¿Cuál es el proceso de liquidación de la copia privada?
¿Dónde puedo conseguir el formulario de autoliquidación y cómo presentar dicha autoliquidación?
¿Quiénes están exceptuados del pago de la compensación por copia privada?
¿Cómo se determinan las tarifas de copia privada y cuáles son en la actualidad?
¿Está regulada la copia privada en Europa?
Breve historia de la copia privada
¿Qué es la Copia Privada?
La copia privada es un límite al derecho exclusivo de reproducción o copia de las obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual que la ley concede al titular de esos derechos. Según establece la Ley de Propiedad Intelectual, solamente el titular de los derechos puede autorizar que sus obras sean copiadas o utilizadas para otros fines.
¿Qué permite la Copia Privada?
Que las personas físicas puedan mediante equipos, aparatos y soportes idóneos realizar copias para uso privado sin ánimo de lucro a partir de una fuente lícita de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual sin necesidad de tener que contar con la autorización del titular de los mismos. Es decir, gracias a la introducción de este límite en la legislación española los ciudadanos pueden realizar y disfrutar legalmente de copias de obras musicales, literarias, cinematográficas, etc.
¿Por qué la copia privada origina una compensación a favor de los titulares de los derechos de las obras?
Para compensar el daño económico que supone la realización de copias para uso privado que el límite de copia privada permite que se hagan las personas físicas. Esta compensación es un exigencia de la legislación de la Unión Europea: para que los usuarios tengamos la posibilidad de hacernos una copia en lugar de comprar otro original, y así poder acceder a una obra musical, literaria o cinematográfica que ya no compramos pero que sí disfrutamos, la Directiva comunitaria que regula esta materia exige compensar a los titulares de derechos.
¿Cómo está regulada la copia privada en España?
El Gobierno aprobó promovió el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, que regula la copia privada, sustituyendo un modelo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción en línea con lo legislado en la práctica totalidad de países de la Unión Europea.
¿Quiénes son los deudores de la compensación por copia privada?
Los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los importadores de los equipos, aparatos y soportes de reproducción para su distribución en territorio español.
Igualmente, deberán abonar la compensación respecto a los equipos, aparatos y soportes de reproducción adquiridos por los distribuidores, mayoristas y minoristas a quienes sus proveedores no les hayan repercutido y desglosado en factura la compensación equitativa por copia privada.
¿Quiénes son los beneficiarios de la compensación?
Autores y editores en la modalidad de libro. Artistas, intérpretes y ejecutantes, autores y productores fonográficos en la modalidad de audio. Artistas, intérpretes y ejecutantes, autores y productores audiovisuales en la modalidad de video.
¿Cuál es el proceso de liquidación de la copia privada?
Al finalizar cada trimestre natural, los fabricantes e importadores presentarán a la persona jurídica constituida por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que la gestiona, una relación de las unidades, marcas y características técnicas de los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción respecto de los cuales haya nacido la obligación de pago de la compensación durante dicho trimestre. Con el mismo detalle, deducirán las cantidades correspondientes a los equipos, aparatos y soportes materiales destinados fuera del territorio español y a las entregas exceptuadas en el Real Decreto-ley 12/2017.
El plazo de presentación de liquidaciones para cada periodo de declaración son los siguientes:
· 3er trimestre de 2018 Antes del 30 de octubre de 2018
· 4º trimestre de 2018 Antes del 30 de enero de 2019
· 1er trimestre de 2019 Antes del 30 de abril de 2019
· 2º trimestre de 2019 Antes del 30 de julio de 2019
Se deberá detallar, para cada entrega exceptuada: la fecha y número de la factura, y la denominación de la entidad adquirente que este en posesión de un certificado que acredita su calidad de exceptuada.
Los fabricantes e importadores presentarán la liquidación a la persona jurídica que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual constituyan dentro del mes siguiente al trimestre natural autoliquidado.
Igualmente, los sucesivos adquirientes (distribuidores, mayoristas y minoristas) realizarán la misma autoliquidación respecto a los equipos, aparatos y soportes de reproducción adquiridos que no les haya sido repercutida y desglosada la compensación en factura.
Las entidades de gestión procederán a la facturación de las autoliquidaciones recibidas que deberán ser abonadas por los deudores de la compensación durante el mes siguiente al mes de presentación de las autoliquidaciones.

¿Dónde puedo conseguir el formulario de autoliquidación y cómo presentar dicha autoliquidación?
El formulario de autoliquidación está disponible en la página web, pudiendo utilizar las hojas Excel diseñadas por las entidades de gestión para su presentación. Estas hojas contienen una pestaña de ayuda en la que se describe el proceso a realizar por fabricantes, importadores, distribuidores, mayorías y minoristas para la debida cumplimentación en cada caso.
Tras la cumplimentación de dicho modelo, se remitirá al correo electrónico liquidaciones@ventanillaunica.digital para la tramitación de la autoliquidación.
¿Quiénes están exceptuados del pago de la compensación por copia privada?
A) Las entidades que integran el sector público según se establezca en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como por el Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
Estas excepciones podrán acreditarse:
1.º Mediante una certificación emitida por el órgano competente de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local, de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, de las Universidades cve: BOE-A-2017-7718 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 158 Martes 4 de julio de 2017 Sec. I. Pág. 56449 Públicas así como del Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y las instituciones autonómicas análogas al Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
2.º Mediante una certificación emitida por el órgano de dirección y tutela respecto de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
3.º Mediante una certificación emitida por la administración territorial de la que dependan o a la que estén vinculados el resto de entes que conforman el sector público.
B) Las realizadas por personas jurídicas o físicas que actúen como consumidores finales, que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos y siempre que estos no se hayan puesto, de derecho o de hecho, a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a los responsables solidarios mediante una certificación emitida por la persona jurídica que constituyan las entidades de gestión.
C) Las realizadas por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante una certificación emitida por la persona jurídica que constituyan las entidades de gestión.
D) Las realizadas por personas físicas para uso privado fuera del territorio español en régimen de viajeros. En defecto de certificación, los sujetos beneficiarios de la exceptuación podrán solicitar el reembolso de la compensación.

¿Cómo se determinan las tarifas de copia privada y cuáles son en la actualidad?
Las tarifas aplicables a cada equipo, aparato y soporte de reproducción se fijarán por Orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Con carácter previo a su aprobación será consultado el Consejo de Consumidores y Usuarios y emitirá informe preceptivo la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Hasta la primera Orden Ministerial que fije dichas tarifas, será de aplicación lo determinado transitoriamente por el Real Decreto-ley 12/2017, cuyas cuantías aplicadas a cada característica técnica de cada equipo, aparato o soporte de reproducción figuran a continuación:
Descripción del Equipo |
Ejemplos |
Tipo |
Cuantía de la compensación |
Audio Casette |
Casette |
Audio |
0,00 € |
MiniDisc |
MiniDisc |
Audio |
0,08 € |
CD-R |
CD 700 MB |
Poli |
0,08 € |
CD-RW |
CD RW 700 MB |
Poli |
0,10 € |
MemoryCards <2GB |
(SD, MicroSD) < 2GB |
Poli |
0,24 € |
MemoryCards 2GB-4GB |
(SD, MicroSD) 2GB-4GB |
Poli |
0,24 € |
MemoryCards 4GB -8GB |
(SD, MicroSD) 4GB-8GB |
Poli |
0,24 € |
MemoryCards >8GB |
(SD, MicroSD) >8GB |
Poli |
0,24 € |
VHS 180 |
CINTA VHS 180 |
Video |
0,00 € |
VHS 240 |
CINTA VHS 240 |
Video |
0,00 € |
DVD-R 4,7GB |
DVD R 4,7GB |
Poli |
0,21 € |
DVD-RW 4,7GB |
DVD RW 4,7GB |
Poli |
0,28 € |
DVD-DL 25GB |
DVD DL 25GB |
Poli |
0,21 € |
Blu-Ray 25GB |
Blu-Ray |
Poli |
0,21 € |
Reproductor MP3 <512MB |
MP3 512 |
Audio |
3,15 € |
Reproductor MP3 <1GB |
MP3 1GB |
Audio |
3,15 € |
Reproductor MP3 1GB- 2GB |
MP3 2GB |
Audio |
3,15 € |
Reproductor MP3 2GB- 4GB |
MP3 4GB |
Audio |
3,15 € |
Reproductor MP3 4GB- 8GB |
MP3 8GB |
Audio |
3,15 € |
Reproductor MP3 8GB-16GB |
MP3 16GB |
Audio |
3,15 € |
Reproductor MP3 16GB-32GB |
MP3 32GB |
Audio |
3,15 € |
Reproductor MP3 32GB-64GB |
MP3 64GB |
Audio |
3,15 € |
Reproductor MP3 >-64GB |
MP3 128GB |
Audio |
3,15 € |
Reproductor MP4 < 2GB |
MP4 2GB |
Poli |
3,15 € |
Reproductor MP4 2GB- 4GB |
MP4 4GB |
Poli |
3,15 € |
Reproductor MP4 4GB- 8GB |
MP4 8GB |
Poli |
3,15 € |
Reproductor MP4 8GB-16GB |
MP4 16GB |
Poli |
3,15 € |
Reproductor MP4 16GB-32GB |
MP4 32GB |
Poli |
3,15 € |
Reproductor MP4 32GB-64GB |
MP4 64GB |
Poli |
3,15 € |
Reproductor MP4 >-64GB |
MP4 128GB |
Poli |
3,15 € |
Disco no integrado >120GB |
Discos duros o SSD externos |
Poli |
6,45 € |
Disco no integrado 120GB - 320GB |
Discos duros o SSD externos |
Poli |
6,45 € |
Disco no integrado 320GB - 500GB |
Discos duros o SSD externos |
Poli |
6,45 € |
Disco no integrado 500GB - 1TB |
Discos duros o SSD externos |
Poli |
6,45 € |
Disco no integrado > 1TB |
Discos duros o SSD externos |
Poli |
6,45 € |
Grabador PC CD |
Grabadora ordenados |
Poli |
0,33 € |
Grabador salón CD |
Grabador salón |
Poli |
0,33 € |
Grabador PC DVD |
Grabadora ordenados |
Poli |
1,86 € |
Grabador salón DVD |
Grabador salón |
Video |
1,86 € |
Set-Top Box |
Grabador Video Digital |
Video |
0,00 € |
Disco Multimedia <250 GB |
Disco duro o SSD Multimedia |
Poli |
6,45 € |
Disco Multimedia <500GB |
Disco duro o SSD Multimedia |
Poli |
6,45 € |
Disco Multimedia <750 GB |
Disco duro o SSD Multimedia |
Poli |
6,45 € |
Disco Multimedia <1TB |
Disco duro Multimedia |
Poli |
6,45 € |
Disco Multimedia >1TB |
Disco duro Multimedia |
Poli |
6,45 € |
Llave USB <1GB |
Llave USB |
Poli |
0,24 € |
Llave USB <4GB |
Llave USB |
Poli |
0,24 € |
Llave USB <8GB |
Llave USB |
Poli |
0,24 € |
Llave USB <16GB |
Llave USB |
Poli |
0,24 € |
Llave USB <32GB |
Llave USB |
Poli |
0,24 € |
Llave USB >32GB |
Llave USB |
Poli |
0,24 € |
Teléfonos móviles no inteligentes |
Teléfono móvil |
Poli |
1,10 € |
Smart Phone >2GB |
Smartphone |
Poli |
1,10 € |
Smart Phone 2GB - 16GB |
Smartphone |
Poli |
1,10 € |
Smart Phone 16GB- 32GB |
Smartphone |
Poli |
1,10 € |
Smart Phone 32GB-64GB |
Smartphone |
Poli |
1,10 € |
Smart Phone 64GB-128GB |
Smartphone |
Poli |
1,10 € |
Smart Phone >128GB |
Smartphone |
Poli |
1,10 € |
Libro electrónico (reproducción libros, audio, video) |
Ebook |
Poli |
3,15 € |
Tableta <2GB |
Tableta |
Poli |
3,15 € |
Tableta 2GB - 16GB |
Tableta |
Poli |
3,15 € |
Tableta 16GB - 32GB |
Tableta |
Poli |
3,15 € |
Tableta 32GB-64GB |
Tableta |
Poli |
3,15 € |
Tableta 64GB-128GB |
Tableta |
Poli |
3,15 € |
Tableta >128GB |
Tableta |
Poli |
3,15 € |
Ordenador con disco integrado <250GB |
Ordenador personal |
Poli |
5,45 € |
Ordenador con disco integrado <500GB |
Ordenador personal |
Poli |
5,45 € |
Ordenador con disco integrado <750GB |
Ordenador personal |
Poli |
5,45 € |
Ordenador con disco integrado >750GB |
Ordenador personal |
Poli |
5,45 € |
Disco duro integrado <250GB |
Discos duros integrados vendidos por separado de un ordenador |
Poli |
5,45 € |
Disco duro integrado <500GB |
Discos duros integrados vendidos por separado de un ordenador |
Poli |
5,45 € |
Disco duro integrado <750GB |
Discos duros integrados vendidos por separado de un ordenador |
Poli |
5,45 € |
Disco duro integrado >750GB |
Discos duros integrados vendidos por separado de un ordenador |
Poli |
5,45 € |
Ordenador portátil con disco integrado <250GB |
Ordenador personal |
Poli |
5,45 € |
Ordenador portátil con disco integrado <500GB |
Ordenador personal |
Poli |
5,45 € |
Ordenador portátil con disco integrado <750GB |
Ordenador personal |
Poli |
5,45 € |
Ordenador portátil con disco integrado >750GB |
Ordenador personal |
Poli |
5,45 € |
TV con disco integrado |
TV con disco duro |
Video |
5,45 € |
Copiadora monofuncional 1-39 ppm |
Copiadora |
Reprografía |
4,50 € |
Copiadoras blanco y negro 1-9 páginas por mínuto |
Copiadora |
Reprografía |
4,50 € |
Copiadoras blanco y negro 10 -19 páginas por mínuto |
Copiadora |
Reprografía |
4,50 € |
Copiadoras blanco y negro 20 -39 páginas por mínuto |
Copiadora |
Reprografía |
4,50 € |
Copiadoras color 1 -39 páginas por mínuto |
Copiadora |
Reprografía |
4,50 € |
Copiadoras color de más de 39 páginas por mínuto |
Copiadora |
Reprografía |
4,50 € |
Escáner monofuncional de 1- 39 ppm |
Escáner |
Reprografía |
4,50 € |
Escaner de 13 a 39 páginas por minuto |
Escáner |
Reprografía |
4,50 € |
Escaner de 1 a 12 páginas por minuto |
Escáner |
Reprografía |
4,50 € |
Escaneres de mano |
Escáner |
Reprografía |
4,50 € |
Máquina de fax con escaner |
Multifuncional |
Reprografía |
5,25 € |
Máquina de fax con impresión |
Multifuncional |
Reprografía |
5,25 € |
Impresora monofuncional 1 - 39 ppm |
Impresora |
Reprografía |
4,50 € |
Impresoras tinta |
Impresora |
Reprografía |
4,50 € |
Impresoras laser |
Impresora |
Reprografía |
4,50 € |
Multifuncionales de inyección para impresión, copia y escaneo |
Multifuncional |
Reprografía |
5,25 € |
Multifuncionales láser para impresión, copia y escaneo |
Multifuncional |
Reprografía |
5,25 € |
Multifuncional de 1-9 páginas por mínuto tinta |
Multifuncional |
Reprografía |
5,25 € |
Multifuncional de 1-9 páginas por mínuto laser |
Multifuncional |
Reprografía |
5,25 € |
Multifuncional de 10 -19 páginas por mínuto tinta |
Multifuncional |
Reprografía |
5,25 € |
Multifuncional de 10 -19 páginas por mínuto laser |
Multifuncional |
Reprografía |
5,25 € |
Multifuncional 20 -39 páginas por mínuto tinta |
Multifuncional |
Reprografía |
5,25 € |
Multifuncional 20-39 páginas por mínuto laser |
Multifuncional |
Reprografía |
5,25 € |
Multifuncional de más de 39 páginas por mínuto tinta |
Multifuncional |
Reprografía |
5,25 € |
Multifuncional de más de 39 páginas por mínuto laser |
Multifuncional |
Reprografía |
5,2500 € |

¿Está regulada la copia privada en Europa?
La Unión Europea ha regulado la copia privada a nivel comunitario mediante la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
Esta directiva permite a los Estados miembros elegir por un modelo en el que se permite a los ciudadanos realizar copias privadas debiendo remunerar a los titulares de derechos por el daño producido, o bien, por prohibir la copia privada de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, en cuyo caso ya no es necesaria compensación alguna.
España, al igual que la práctica totalidad de países europeos, ha optado por permitir que los ciudadanos y personas físicas puedan copiar obras protegidas por derechos de propiedad intelectual con las condiciones fijadas en la Ley de Propiedad Intelectual, debiendo para ello compensar a los titulares de derechos por los daños que dicha copias producen
La compensación por copia privada, por tanto, no es un invento español. El sistema de copia privada financiado a través de importadores y fabricantes está implementado en la práctica totalidad de los países europeos.

Breve historia de la copia privada
La copia privada no es un invento reciente. En 1954 la entidad alemana de gestión GEMA inició una batalla legal contra Grundig, empresa que había comenzado a fabricar unos equipos de reproducción y grabación de cintas de audio para uso doméstico. Entre las características del producto, Grundig destacaba que se podían “hacer grabaciones de música sintonizada desde la radio”. GEMA denunció que ese uso perjudicaría a los titulares de derechos de las obras musicales, ya que los ciudadanos podrían hacer fácilmente copias no autorizadas de las mismas. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo alemán. Y sentenció que, si bien en la ley alemana entonces vigente ese tipo de copias pertenecían al ámbito privado, los legisladores no habían podido imaginar los avances de la tecnología al redactar la norma. Como copiar obras musicales no era el único uso que se le podía dar al aparato, Grundig debía limitarse a incorporar a los equipos una advertencia sobre la posible infracción de la ley de propiedad intelectual.
GEMA consideró insuficiente para sus intereses esa resolución y demandó nuevamente a Grundig. La entidad alemana quería crear un registro de usuarios, que pagarían una tasa anual para estar autorizados a comprar los equipos de grabación. Quien no contara con dicho permiso no podría comprarlos. La corte alemana decidió que eso era ir demasiado lejos, pero determinó que la entidad de gestión podía negociar una tasa compensatoria con los fabricantes de dispositivos, no con los usuarios.
En 1965 la nueva ley de propiedad intelectual que aprobaron los legisladores alemanes otorgó explícitamente a las entidades de gestión la posibilidad de recaudar una compensación entre los fabricantes de dispositivos de grabación de cintas magnéticas por el uso que potencialmente podría hacerse de esos equipos y como forma de remunerar por la utilización de sus obras. Como las estrictas leyes alemanas de privacidad no permitían que las empresas revelaran quién compraba sus productos los legisladores crearon una «excepción de copia privada» que abarcaba un número limitado de copias para amigos y familia. Dado que no podía saberse cómo se utilizaban las grabadoras, el gobierno alemán añadió al precio de cada aparato una compensación que luego se repartía entre los poseedores de derechos, lo que resulta beneficioso para todos los consumidores, que pueden realizar copias privadas de las obras a un coste mucho menor que si los autores tuvieran que autorizar individualmente cada una de ellas.
Poco a poco otros países fueron adoptando legislaciones similares, y ampliando la lista de dispositivos a medida que la tecnología avanzaba.
La copia privada existe en la legislación española desde el año 1987. Desde entonces hay una excepción al límite de reproducción de los autores que permite copiar sus obras con fines privados sin pedirles autorización previa, y también desde entonces los aparatos, equipos y soportes idóneos para realizar esas copias privadas han sido gravados con un canon para compensar a los titulares de derechos perjudicados por esas reproducciones, sean analógicas o digitales. En 2001 la Directiva 2001/29/CE estableció explícitamente la obligatoriedad de compensar justamente a los titulares de derechos en los países que adoptasen en su legislación nacional la excepción al límite de copia privada.
También en la mayoría de países de Latinoamérica se ha planteado, con distinta intensidad, la necesidad de reconocer a los titulares de derechos de autor y derechos conexos una remuneración compensatoria como consecuencia de las pérdidas que sufren al encontrarse legalmente admitida la excepción o limitación de copia privada.
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